En un paso histórico por la defensa de los derechos de niñas y adolescentes, Colombia dijo ¡NO MÁS al matrimonio infantil! Con la sanción de la Ley 2447 del 13 de febrero de 2025, nuestro país se suma al grupo de naciones que protege de forma clara e integral a los menores de edad, prohibiendo cualquier tipo de matrimonio o unión formal con personas menores de 18 años, y sin excepciones.
¿Qué establece esta nueva ley?
- Prohíbe categóricamente el matrimonio infantil y las uniones tempranas.
- Declara nulos de pleno derecho todos aquellos vínculos celebrados con menores de edad.
- Crea el Programa Nacional de Proyectos de Vida para Niñas, Niños y Adolescentes, que promoverá su permanencia en el sistema educativo, la protección integral y el fortalecimiento de sus oportunidades de desarrollo.
¿Por qué era urgente?
Las cifras hablan por sí solas, veamos:
En Colombia, solo en el año 2023, nacieron más de 3.800 bebés de madres entre 10 y 14 años, y más de 78.000 bebés de madres entre 15 y 19 años, según información del DANE. Muchas de estas adolescentes se encontraban en relaciones de pareja o “uniones” que, lejos de ser voluntarias, ocultaban contextos de violencia, presión familiar o desigualdad.
Muchas organizaciones como Aldeas Infantiles SOS, Profamilia, la Alianza por la Niñez Colombiana, entre otras y diversas voces desde el Congreso y la Corte Constitucional, impulsaron esta reforma como una prioridad nacional.
¿Qué significa esto en la práctica? ¿O mejor Cual es su importancia?
- Que ningún padre, madre o representante legal podrá autorizar el matrimonio de un menor.
- Que las notarías y jueces deben rechazar cualquier trámite que involucre menores de edad como contrayentes.
- Que las uniones informales que impliquen convivencia con un menor no generan efectos legales y pueden ser investigadas como presuntos casos de abuso o explotación.
- Se fortalecen los mecanismos de prevención y protección institucional, incluyendo acciones pedagógicas desde los colegios, comisarías y el ICBF.
¿Y qué pasa si ya existe una unión con un menor?
La ley establece la nulidad automática de esa unión. No se reconoce ningún efecto legal ni patrimonial, y se activa de inmediato la ruta de protección integral, priorizando el bienestar y desarrollo del menor involucrado.
Esta nueva norma, es un paso hacia la justicia familiar