La reforma laboral en Colombia, introducida por la Ley 2466 de 2025, trajo consigo nuevas alternativas para la gestión del auxilio de cesantía por parte de los empleadores. Esta transformación busca brindar mayor flexibilidad en los flujos de caja de las empresas, al tiempo que fortalece los derechos del trabajador. Aquí explicamos las novedades más relevantes y cómo aplicarlas correctamente.
- Consignación mensual anticipada al fondo
Tradicionalmente, los empleadores debían consignar las cesantías de forma anual antes del 15 de febrero del año siguiente. Con la reforma, se abre la posibilidad de realizar un aporte mensual del 8,33% del salario ordinario (incluido el auxilio de transporte) directamente al fondo de cesantías. Esta modalidad, si bien no se considera, en ningún caso, un pago parcial, anticipa el cumplimiento de la obligación anual para el empleador.
La ventaja principal es que puede ayudar a facilitar el flujo de caja al distribuir el costo de la obligación durante todo el año.
Aún así, la reglas para el retiro parcial de las cesantías continúa rigiéndose por lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y la Ley 50 de 1990, es decir, sigue vigente la necesidad de acreditar ante el fondo de cesantías los requisitos propios para su retiro.
- Pago directo de las cesantías al trabajador
El cambio más llamativo es que ahora, aunque la afiliación al fondo de cesantías sigue siendo obligatoria, se permite al empleador pagar directamente las cesantías al trabajador, sin necesidad de consignarlas al fondo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El pago debe acreditarse de forma fehaciente, por lo que se recomienda documentar y soportar el pago directo al trabajador.
- Debe tratarse de un acto libre y voluntario, por lo que no es viable que el Empleador, de forma unilateral, realice la consignación al trabajador. De esta forma, se recomienda suscribir un acuerdo con el trabajador o proceder con dicho pago solo cuando el trabajador expresamente y por escrito lo solicite.
- Acreditar que los recursos sean destinados para los fines autorizados por la ley, esto es, vivienda o educación superior.
Conclusiones
- La afiliación al fondo de cesantías, sigue siendo obligatoria en todos los casos.
- El empleador podrá anticipada y mensualmente consignar al fondo el valor prorporcional de las cesantías.
- El trabajador podrá solicitar al empleador el pago directo de las cesantías en los casos en que se acredite que serán destinadas a los fines utilizadas por la ley.