La Sentencia STC13895-2024 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia marca un precedente importante en la interpretación de los seguros de responsabilidad civil, especialmente en relación con los contratos de leasing y la existencia de un interés asegurable.
El caso inició cuando SERFUNORTE, a través de una acción de tutela, buscó protección frente a la decisión de la Superintendencia Financiera que había rechazado su reclamación contra Axa Colpatria Seguros y Banco de Occidente. La disputa giraba en torno a la cancelación de una póliza de seguro vinculada a un contrato de leasing que respaldaba un vehículo involucrado en un accidente.
Los antecedentes del caso:
SERFUNORTE argumentó que la póliza, aunque cancelada unilateralmente por el Banco de Occidente, se encontraba al día al momento del siniestro ocurrido el 17 de agosto de 2022. La cancelación se efectuó tras el pago total del leasing asociado al vehículo asegurado, lo que, según el Banco y la aseguradora, extinguía el interés asegurable.
La Superintendencia Financiera, en su fallo inicial, consideró que la póliza ya no tenía vigencia al momento del accidente. Axa Colpatria y Banco de Occidente argumentaron que la cancelación había sido notificada adecuadamente y se sustentaba en las disposiciones contractuales del leasing, por lo que no existía obligación de indemnizar a SERFUNORTE.
Los puntos clave de la decisión:
En su análisis, la Corte Suprema abordó tres elementos fundamentales:
1. El interés asegurable y su extinción: Según el artículo 1045 del Código de
Comercio, el interés asegurable es un requisito esencial para que una póliza de
seguro sea efectiva. En este caso, la Corte determinó que, al haberse cancelado el contrato de leasing y transferido la propiedad del vehículo al locatario, el interés asegurable del Banco de Occidente, como tomador y beneficiario, había
desaparecido.
2. La vigencia de la póliza: La póliza de automóviles colectiva tenía una vigencia específica, pero su cancelación anticipada fue consecuencia directa de la terminación del leasing. La Corte concluyó que esta cancelación estaba amparada por las condiciones del contrato y era conocida por SERFUNORTE, quien voluntariamente ingresó al acuerdo.
3. La devolución de pagos improcedentes: SERFUNORTE realizó pagos posteriores a la terminación de la póliza con la intención de reactivarla. Sin embargo, la Corte ordenó al Banco de Occidente devolver dichos pagos, ya que no generaban efectos jurídicos y podían resultar en un enriquecimiento sin causa del Banco.
La Corte confirmó la decisión de la Superintendencia Financiera, subrayando que no se vulneraron derechos fundamentales de SERFUNORTE y que las actuaciones de la autoridad se ajustaron al marco normativo.
Este fallo refuerza la necesidad de claridad en las condiciones contractuales entre asegurados, tomadores y aseguradoras, especialmente en relaciones complejas como las que implican seguros colectivos vinculados a contratos de leasing. También subraya el principio de que el interés asegurable es la base del contrato de seguro y su extinción implica el fin de las obligaciones de la aseguradora.
La Sentencia STC13895-2024 establece una posición clara sobre la relación entre contratos de leasing y seguros de responsabilidad civil, destacando la importancia de respetar los términos contractuales y la normativa vigente. Este caso sirve como referencia para garantizar que las decisiones en conflictos similares se alineen con los principios de justicia y equidad contractual.
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